miércoles, 8 de septiembre de 2010

Grado 7° lectura 1

EL ESTADO

Un acercamiento al concepto de Estado, precisa de una limitación histórica, que al margen de las concepciones filosóficas o meramente normativas, de cuenta de su origen como un fenómeno histórico concreto que aparece en Europa a fines del siglo XV y comienzos del XVI. El concepto de Estado será entendido como la forma de organización política, en un territorio comprendido dentro de unas fronteras, en el que habita un pueblo concebido como conjunto de sujetos de derechos y deberes, sometidos a un ordenamiento juridico-politico especifico.

Siguiendo a Ramón Cotarelo , se caracterizaran cuatro formas de Estado: a) el Estado absolutista, b) el Estado liberal, c) el Estado democrático y d) el Estado social y democrático de Derecho.

A diferencia del Estado absolutista, el estado liberal, el Estado democrático y el Estado social y democrático de derecho, son en realidad variantes del Estado de Derecho. Donde la autoridad del gobierno responde al Derecho legitimo de Ley. Su configuración aparece marcada por dos experiencias históricas particulares:

• Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este planteamiento supone como principio de legalidad el imperio del Derecho como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

• Consecuencia de la doctrina alemana, cuya experiencia no responde a los mismos criterios del Parlamento ingles. la formulación alemana responde a el poder legislativo que asume el monopolio de la ley y al poder ejecutivo que asume la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

Características del Estado de Derecho

• El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de legalidad también conocido como Imperio de la ley.

• El Estado de Derecho, además, es un Estado cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos fundamentales.

• Otro rasgo característico del Estado de Derecho es que, dentro de sí, mantiene una separación de las funciones de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial.

a) el Estado absolutista

Los Estados absolutistas son posibles gracias a una serie de factores que permitieron la institucionalización de la autoridad única del monarca: en primer lugar, la recuperación del derecho romano y el auge de las universidades, que posibilitaron la aparición de una clase de legistas que sirvieron para constituir una burocracia a su servicio; en segundo lugar, la Hacienda Publica que garantizo la posibilidad de construir ejércitos permanentes, que garantizaron una superioridad clara sobre la nobleza feudal.

• El Estado absolutista en cuanto a su articulación territorial, consolida entidades territoriales unificadas y recaudaciones aduaneras fronterizas sometidas a la autoridad única de un monarca absoluto.

• En el campo de las relaciones económicas, la unificación de los territorios implico del mismo modo la integración de mercados unificados al interior de estos territorios. La doctrina económica imperante en el Estado absolutista es el mercantilismo.

• En el campo jurídico-político, lo que caracteriza a esta forma de Estado como absolutista, para distinguirla de todas las demás, es el monopolio de la violencia que el monarca ostenta. El monarca al ser soberano, esta por encima del derecho que él mismo crea.




b) el Estado liberal

El Estado liberal surgido en el siglo XIX como reacción de la burguesía contra el Estado absolutista. Este descansa sobre dos principios normativos que lo caracterizan: la Constitución y las declaraciones de derechos del individuo, en ambos casos se trata de límites impuestos al poder de la autoridad del monarca soberano.

• El Estado liberal en cuanto a su articulación territorial, amplía los principios sentados por el estado absolutista al continuar con la dinámica expansionista, que le llevo a constituir los imperios del siglo XIX.

• En cuanto a la articulación juridico-politica, sigue reservando los poderes públicos del monopolio de la violencia. Pero esta se rige ahora con arreglo a la Constitución. Se constituye en monopolio legítimo y pasa a ser considerado como el elemento definitorio del Estado en la conocida terminología Weberiana.

• En cuanto a la articulación económica, el Estado liberal se articula según los principios del liberalismo económico de la teoría económica clásica. Un Estado que se abstiene de toda intervención en el proceso productivo y cuyas únicas actividades se reducen a mantener el orden público y realizar las obras publicas necesarias para la producción.

En el proceso de configuración del Estado liberal, el desarrollo de la doctrina de los derechos individuales ocupa un lugar especialmente señalado. Aquellas declaraciones de derechos proclamaban la igualdad de los seres humanos ante la ley. Gran parte de la crítica posterior señalo, que se trataba de una igualdad puramente formal que ocultaba desigualdades reales.

c) el Estado democrático

El Estado liberal era un Estado de Derecho pero, al no respetar el principio de igualdad, no era un estado democrático. Por ese motivo, el estado liberal de fines de siglo XIX y principios del XX, al desembocar en la universalización real del derecho de sufragio, acabo convertido en Estado democrático.

• Desde la perspectiva juridico-politica, el Estado democrático conoce dos variantes fundamentales con respecto al liberal: el principio de la igualdad y el cambio institucional del sufragio universal. que Max Weber ha llamado la parlamentarizacion de los gobiernos, dicho en otros términos, se asienta el principio de la responsabilidad política de los Gobiernos ante los Parlamentos.

• Desde el punto de vista territorial, el Estado democrático es un Estado nacional que se atiende a los principios de la soberanía interior y exterior.

• Desde la perspectiva económica, con la universalización del impuesto sobre la renta y la admisión al derecho de representación de las clases trabajadoras, se desencadeno una mayor actividad intervencionista por parte del Estado en el proceso productivo.

d) el Estado social y democrático de Derecho

La crítica posterior de la teoría de los derechos individuales trataría de demostrar como, en tanto existieran las desigualdades económicas y sociales, ni siquiera la efectiva igualdad política lograda por el pensamiento democrático seria suficiente para conseguir órdenes políticos-sociales racionales y equitativos. Para conseguirla se vuelve a una directa intervención de las autoridades públicas en el proceso productivo y sobre todo en el distributivo de la renta.

• Desde el punto de vista territorial, el Estado social y democrático de derecho continuo con los supuestos de soberanía comunes a todas las forma del Estado de derecho. Sin embargo, tiende a integrarse en organizaciones supranacionales y a ceder soberanía, en parte por la internalización de los flujos económicos.

• Desde el punto de vista juridico-politico, esta forma de Estado ha aportado sobre los modelos anteriores en concreto: el carácter abierto y progresista de las organizaciones constitucionales y las transformaciones de los ordenes jurídico- políticos estatales.

• Desde el punto de vista económico, esta forma de estado coincide con el llamado Estado de Bienestar. Se entiende que es una forma de Estado básicamente intervencionista, que no actúa de acuerdo con los postulados de la teoría económica liberal clásica, sino con arreglo a la revisión Keynesiana.

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